Resumen: En la demanda se impugna la comunicación empresarial en virtud de la cual se decidió que, para aprovechar los momentos de poca carga de trabajo, se iban a iniciar formaciones de reciclaje de seguridad de carga aérea, con la consiguiente distribución irregular de la jornada anual. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la medida impugna en la demanda aparece justificada por la especial coyuntura por la que atraviesa la empresa, y se ha producido dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales, con lo que confirma la sentencia recurrida.